DESOBEDIENCIA CIVIL CUESTIÓN DE TRADICIONES JURÍDICAS O DE COMPOSICIONES Y DESESTRUCTURACIONES SOCIALES
Palabras clave:
desobediencia civil, Common Law, Civil Law. KEYWORDS, civil disobedience, Civil Law.Resumen
Referirnos al tema de desobediencia civil en la gran mayoría de ocasiones nos remite a pensar en trasformaciones sociales, revoluciones desencadenadas por descontento generalizado junto a pésimas políticas sociales, y así, un sin fin de ideas circunscritas en el “agitamiento de masas” y la “destrucción del statu quo”. No obstante lo anterior, sin desestimarlo y mucho menos pretender visualizar ello como la única forma en la que se representa dicho término, debemos precisar que todo acto referente a desobediencia civil necesariamente requiere de una estructura estatal frente a la cual se presente dicha inconformidad de acciones y omisiones prescritas en políticas, casi siempre, posesionadas en intereses contrarios al bienestar general. En este orden de ideas, también debemos considerar que la esencia de toda estructura estatal se encuentra en la columna legal que este provea, así como el desarrollo aplicativo que las mismas presenten dentro de la sociedad. El sistema legislativo junto al sistema judicial, son dos pilares de gran importancia dentro de la organización del “todo estatal”, quedando por fuera el sistema militar y coercitivo, la organización económica y las características particulares de cultura y tradiciones, que forman en su unión dicha estructura. Este trabajo buscará encontrar en que piso de las tradiciones que dan vida a los ordenamientos jurídicos actuales, se facilita el accionar civil desobediente, pretendiendo resolver que caracteres históricos y normativos hacen ello posible, y los análisis fácticos que den validez a nuestras conclusiones.
ABSTRACT
Addressing the issue of civil disobedience in the majority of times we think refers to social transformations, revolutions triggered by widespread discontent with appalling social policies, and so circumscribed endless ideas in the grassroots uprising and destruction of the statu quo. Nevertheless, without pretend as the only way in which that term is represented, we must point out that any act concerning civil disobedience necessarily require a state structure against, almost always, general welfare. In this vein, we must also consider that the essence of all state structure is in the legal column that this provides, and the development application submitted within the same society. The judicial and legal system are the two pillars of great importance in the organization of the "whole state", being outside the military and coercive system, economic organization and the particular characteristics of culture and traditions, which are in their union that structure. This work will seek to find in what floor of the traditions that give life to the current legal systems, the civil disobedient actions are more plausible, trying to resolve historical and normative character that make this possible, and find the facts that give validity our conclusions.
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Citas
Anderson, B. S. y Zinsser, J. P (1992). Historia de las mujeres: una historia propia. Barcelona: Documenta.
Boaventura de Sousa, SANTOS (1999). La globalización del derecho: los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
Bohmer, MARTIN (2014). La enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía. Barcelona: Gedisa.
Bosch, VICTORIA (2014). Los trotskistas norteamericanos en la era del New Deal. Buenos Aires: CEIP.
Bové J. y Dufour F. (2001). Conversaciones con Gilles Luneau: El mundo no es una mercancía y Los agricultores contra la comida basura. Barcelona: Icaria.
Escobar Córdoba, FEDERICO (2007). Del derecho romano a las tradiciones Jurídicas. Democracia y justicia en tiempos de globalización – Criterio Jurídico Cali, 7, 7-32.
Frothingham, O. B. (1876). Trascendentalismo de Nueva Inglaterra. New York: D.G. Francis, Clinton Hall, Astor Place.
Martínez Rodríguez, ALEJANDRO (2013). La desobediencia Civil, una estrategia necesaria. Madrid: Fuhem.
Merryman, JHON HENRY (2007). Sistemas Legales en América Latina y en Europa. Certeza y Equidad. Ciudad de México: UNAM.
Monateri, P. G. (2003). A Quest for the Multicultural Origins of the “Western Legal Tradition”. Torino: Hastings Law Journal.
López Hernández, JOSÉ (2005). Introducción Histórica a la Filosofía del Derecho. Murcia, España: Colección Estudios de Derecho.
Polycarpo Gomez, ANDRE FERREIRA (2014). Juan de Hierro y el Príncipe. Una relación de maduración jurídica. Buenos Aires: UBA.
Servindi (2014). Perú: Crónica de un desastre anunciado. Lima: Cumbre de los Pueblos.
Shiva, V (2006). Manifiesto para una democracia de la tierra. Justicia, sostenibilidad y paz. Barcelona: Paidós.
The Guardian (Agosto 2012). Cinco ejemplos de desobediencia civil para recordar. Recuperado de: http://traduccionespi.blogspot.com.ar/2012/08/cinco-ejemplos-de-desobediencia-civil.html
Thoreau, HENRY DAVID (1848). Desobediencia Civil. Concord, Ed. Pi π.
Widick, B. J. (1939). La cuestión de la unidad sindical. Buenos Aires, Centro de Estudios, Investigaciones y Publicaciones León Trotsky.
Wright, GEORG HENRIK (1970). Norma y Acción. Madrid: Tecnos.
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