RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS QUE LA CONFIGURAN FRENTE AL HECHO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PERSONAS DESDE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
Palabras clave:
Responsabilidad extracontractual del Estado, desplazamiento forzado, línea jurisprudencial, reparación, víctimas.Resumen
La Constitución Política de 1991 consagró la denominada cláusula de la responsabilidad extracontractual del Estado, que impone en el marco del Estado Social de Derecho, el reto de garantizar que, en caso de efectuarse un daño por parte de una autoridad pública, el mismo sea reparado de forma efectiva por parte del Estado. No obstante, tratándose del hecho del desplazamiento forzado de personas, el desarrollo jurisprudencial por parte del Consejo de Estado no ha sido tan amplia como podría esperarse, en atención a la magnitud que este hecho representa en el conflicto armado interno en Colombia, pues tan solo en un número muy reducido de providencias se ha pronunciado sobre la configuración o no de este daño como atribuible al Estado, utilizando para ello diversidad de criterios que dificultan la concreción de la pretensión de responsabilidad por parte de las víctimas. Por esa razón, resulta pertinente la construcción de una línea jurisprudencial en la que se logre la identificación de las subreglas sobre el juicio de responsabilidad, que permita un acceso más efectivo de la víctima a la reparación de los perjuicios causados con ocasión de este hecho en particular.
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