Minería ancestral en el ordenamiento jurídico colombiano
Palabras clave:
Minería ancestral, territorio colectivo, propiedad sobre el territorio colectivo, derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenasResumen
En el censo minero del año 2011 se evidenció que 1.248 mineros del país eran indígenas (Ministerio de Minas y Energías, 2012)[1]; dicha cifra visibilizó la existencia de una forma de minería realizada por esta población que requiere hasta la actualidad de especial protección para garantizar su desarrollo, nos referimos a la minería ancestral. Sin embargo, su regulación es inexistente y la necesidad que los grupos indígenas tienen de practicarla para lograr así desarrollarse desde su perspectiva cultural e incluso espiritual nos obliga a preguntarnos sobre la viabilidad de regular esta actividad en el ordenamiento jurídico colombiano.
El interrogante planteado lleva a que en la presente investigación se retomen tratados internacionales, un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, normatividad extranjera, la decisión 774 del 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y doctrina, desde un método crítico-analítico y posteriormente de abstracción-concreción para extraer de ello dos de los tres ejes centrales de este artículo: la autodeterminación de los pueblos, y la propiedad colectiva. Estos ejes en conjunto con la normatividad colombiana permitirán concluir que es viable regular el tercer gran pilar de esta investigación: la minería ancestral; ello debido a que ya se encuentran desarrolladas de alguna forma sus bases jurídicas.
[1] Para más información consultar Censo Minero Departamental 2010- 2011 disponible en: https://www.minminas.gov.co/censominero
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