DOI: http://dx.doi.org/10.22267/rcia.143101.46

Derechos de propiedad y ley de semillas: Distorsiones y regulaciones, caso argentino

Property rights and seed law: Distortions and regulations, case of Argentina

Oscar Hernán Cerquera L.1


1 Docente Catedrático, M.Sc. Economía Universidad Surcolombiana, Neiva, Huila, Colombia. os-celo@hotmail.com.


Fecha de recepción: Abril 24 de 2014

Fecha de aceptación: Junio 06 de 2014




RESUMEN

En este trabajo se discuten los derechos de propiedad y la ley de semillas que se intenta implementar en la Argentina durante el presente año. Desde hace más de cuatro décadas, la regulación de las semillas ha sido un tema de controversia, pues hasta la fecha no hay una legislación clara que establezca los derechos y deberes tanto de los productores como de los obtentores. Debido a esto, en la primera parte del documento se analizaron los mecanismos actuales de derechos de propiedad y sus principales problemas. En la segunda parte, se discuten los pro y contra del nuevo proyectos de Ley sobre Semillas, que busca modificar la legislación actual. Finalmente, en la tercera parte, se examina alternativa de que semilleros y productores encuentren su propia regulación vía acuerdos privados, que consecuencias y beneficios trae esto para el sector, básicamente se analiza la propuesta de la compañía Monsanto Argentina S.A.I.C.

Palabras clave: Derechos de propiedad, transgénicos, biotecnología, semillas, Monsanto Argentina S.A.I.C.




ABSTRACT

In this paper we discuss property rights and the law of seeds in Argentina that has been tried to be implemented this year. For more than four decades, regulation of seeds has been a subject of controversy, and, to date, there is no clear legislation defining the rights and duties of both the producers and breeders. Consequently, in the first part of this paper we analyzed the current mechanisms of property rights and its main problems. In the second part, we discuss the pros and cons of the new Seeds Act project, which seeks to amend the current legislation. Finally, the third part examines the alternative for seed producers and breeders to find their own regulation by private agreements, as well as the consequences and benefits that this brings to the sector; basically, the Monsanto Argentina S.A.I.C. company proposal is analyzed.

Keywords: Property rights, transgenics, biotechnology, seeds, Monsanto Argentina S.A.I.C.




INTRODUCCIÓN

En la moderna agricultura, la semilla es un insumo clave; los recientes desarrollos (desde el fitomejoramiento hasta el uso de modernas técnicas de la biotecnología) abren una gran cantidad de tensiones relacionadas con la apropiabilidad y reproducción de este factor de producción (bien de uso y de capital en simultáneo); las leyes de propiedad intelectual (fitomejoradores y patentes) junto con la institucionalidad de aplicación se han mostrado poco eficientes para solucionar tales tensiones.

En vista de esto, han surgidos normatividades internacionales que buscan garantizar los derechos de propiedad (Unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales, UPOV (1978, 1991) de los obtentores o dueños de las innovaciones genéticas. Lo cierto es que las legislaciones internas de derechos de propiedad de países especialmente agrícolas y tercermundistas, no guardan concordancia con la legislación internacional, lo cual crea un conflicto de intereses económicos, políticos y sociales, de difícil solución. Argentina, uno de los grandes productores de Soja Transgénica en el mundo (Fundación Antama, 2013), no podría ser la excepción. En la última década las tenciones entre productores y obtentores se han incrementado, pues los últimos le piden a los productores un pago por el uso de semillas de soja mejoradas fabricadas por los obtentores y utilizadas (por un caso particular que más adelante analizaremos) por los productores.

En vista de la discusión anterior, en la actualidad se está estudiando un proyecto de Ley tendientes a modificar la legislación actual, con el objetivo de solucionar dichas distorsiones de mercado. El análisis de esta propuesta, se desarrollara en la segunda parte del documento, pues la primera está destinada a describir los mecanismos actuales de derechos de propiedad y sus principales problemas; así como las principales distorsiones de mercado que caracteriza originalmente al mercado de las semillas y las soluciones (o problemas) que se le atribuyen al marco legal vigente. En la tercera y última parte del trabajo, se analiza la propuesta de Regalías Extendidas que MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. le realizó a los productores y al gobierno de la República de la Argentina; los pro y los contras, así como las principales consecuencias sobre el mercado de semilla, y la sociedad en general, serán analizados en esta parte del documento.


Primera parte: Mecanismos actuales de derechos de propiedad

El notable progreso que ha tenido la biotecnología en las últimas décadas, ha expandido sin lugar a dudas de manera continua las posibilidades de uso de la información genética, permitiendo nuevas manipulaciones en el plano vegetal y animal e incluso, en relación con el genoma humano, creando expectativas comerciales.

En el caso concreto del sector agrícola, tradicionalmente los agricultores han accedido a las semillas que utilizan en sus campos y las guardan para sus próximas cosechas, por ser esta un ser vivo que puede reproducirse (Regúnaga et al., 2003). Esto ha dificultado convertir a la semilla en una mercancía por parte de las empresas, impidiendo tener un control monopólico de la misma. En este sentido, se han creado dos mecanismos tendientes a controlar la propagación libre de las semillas: cambios tecnológicos en fitomejoramiento (a través del desarrollo de híbridos y los Organismos Genéticamente Modificados) la imposición de derecho de propiedad intelectual.

Con el tema de los híbridos no se puede identificar cuáles son sus ancestros, esto ofrece a las empresas un control sobre la propiedad de la semilla siempre y cuando disponga de la información exclusiva que le permita crear el hibrido (Bisang et al., 2011); otro punto consiste en el vigor de los híbridos, el cual se pierden con la segunda generación, lo que obliga al agricultor a comprar semillas para cada cosecha. En cuanto a los organismos genéticamente modificados encontramos que mediante la biotecnología moderna las empresas han desarrollado nuevas variedades de semillas que les permiten controlar la expresión genética para producir semillas estériles o "Semillas Terminator" (Bisang et al., 2009).

La propiedad intelectual es un mecanismo de difícil control; se han instaurado dos formas de reconocer la propiedad intelectual; los derechos de obtentor, controlados por la Unión de Protección de Obtentores Vegetales (UPOV). Actualmente existen dos actas de UPOV, la Unión de Protección de Obtentores Vegetales de 1978 que reconoce el privilegio de los agricultores para guardar semillas para su propio uso, y reconoce la excepción de los fitomejoradores, quienes pueden utilizar sus semillas registradas en programas de mejoramiento; y la Unión de Protección de Obtentores Vegetales de 1991 que le confiere más derechos a las empresas reconociendo derechos de propiedad intelectual sobre variedades derivadas de semillas registradas. Las patentes, que es un derecho otorgado por el Estado a un inventor o firma, y es utilizado para buscar una posición en el mercado y ganar o bloquear competidores en el desarrollo de nuevas tecnologías.

En la Argentina el primer mecanismo se rige bajo la Ley de Semillas y Creaciones Fitogéneticas No. 20.247 del año 1973 que introduce el concepto de protección a la propiedad de las creaciones fitogenéticas. De ahí se dieron una serie de decretos que reforzaron el sistema legal e institucional de la actividad semillera y los productos biotecnológicos, además de controlar el mercado y asegurar estándares de calidad e identidad, por ejemplo el Decreto No. 2183 del año 1991 que reglamentó con modificaciones la Ley de Semillas y el Decreto No. 2817/91 por el cual se crea el Instituto Nacional de Semillas (INASE). Se resaltan dos puntos importantes de la normatividad semillera nacional, por un lado el alcance de los derechos del obtentor, que considera necesaria la autorización del obtentor para el uso de la semilla ya sea con fines productivos, reproductivos, comerciales. Por el otro lado, las excepciones previstas al derecho de propiedad de la variedad vegetal, que permiten el uso de la semilla mejorada por parte de otros agentes diferentes al obtentor; estas excepciones son a favor: del agricultor para uso propio en su exploración; de otros fitomejoradores que puedan utilizarlo para la creación de nuevas variedades vegetales; de la utilización o venta del producto obtenido como materia prima o alimento y de interés públicos bajo condiciones especiales (Bayardo y Spadafora, 2000).

En cuanto a las patentes, la Argentina cuenta con la Ley de Invención y Modelos de Utilidad No. 42.481 modificada por la Ley No. 24.572 (T.O.1996). Según lo establece la ley, una invención para que sea patentada debe: tener un uso práctico, ser novedoso, y debe ser el resultado de una actividad inventiva. El requisito de la actividad inventiva no es asimilable al procedimiento utilizado en la obtención de una variedad vegetal, razón por la cual se justifica contar con un sistema de protección fuera de las patentes y exclusivo para las obtenciones vegetales (Díaz, 2008). De acuerdo con lo anterior, el descubrimiento y la invención son dos conceptos diferentes dentro de los sistemas legales argentinos de protección de la propiedad intelectual; en este sentido el descubrimiento (definido como aquello que se encuentra en la naturaleza) no puede ser patentado. El artículo 7 de la misma ley sostiene que no son patentables: Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente. La totalidad del material biológico o genético existente en la naturaleza o su réplica, o los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.

La Argentina ha entrado a la agricultura moderna con avances importantes no solo a través de mayores niveles de producción (para la gran mayoría de productos) sino también mediante el mercado de semillas. Según Oscar Domingo presidente de la ASA, el mercado interno de semillas en 2011 se estima en 800 millones de dólares y la exportación suma otro 250 millones más, siendo ampliamente superior a los rendimientos mostrados en los años anteriores. Lo importante de este asunto es que esta evolución ha ido acompañada de los continuos avances científicos y tecnológicos que se han presentado en el campo; es decir, la biotecnología de semillas ha logrado importantes avances en el país, teniendo impactos significativos sobre la producción de los principales alimentos (Soja, maíz, trigo). Sin embargo, al ser el mercado de semillas un escenario donde fluctúan fuertes interés de varios frentes y por las mismas características del mercado, suelen presentarse distorsiones y/o problemas de mercado. Las semillas genéticamente modificadas, implican el uso de un conjunto de tecnologías para el mejoramiento de su desempeño. Esta incorporación de valor añadido intangible implican la posibilidad de dividir el beneficio de esa mejora entre sus respectivos titulares (el dueño de la semilla y el dueño de la tecnología incorporada). Este fenómeno genero un conflicto por tratar de definir quién es el dueño de la semilla; como respuesta a este problema, surgen los derechos de propiedad intelectual y concretamente "los derechos del obtentor sobre las variedades vegetales"; aunque también es importante analizar el tema de los transgénicos desde el lado de las patentes, pues ha sido particularmente importante en la Argentina. El nuevo panorama legislativo llevo a comprender la semilla como un bien de capital y al grano como un bien de cambio o mercancía.

Pero a pesar de esto, aun no se ha podido comprender plenamente la divisibilidad plena entre la propiedad de la semilla como cosa mueble (derecho real de dominio) y la de la tecnología incorporada como bien inmaterial diferencia (derechos de propiedad intelectual) (Núñez, 2006).

Algunos cultivos como la soja y el trigo son autógamas, eso implica que ellos se auto fecundan por lo que el agricultor tiene asegurada semilla para los próximos. La misma Ley de obtentores considera este aspecto, ya que faculta al agricultor para que destine una parte de la producción para "uso propio" que por lo general es utilizando como semilla para el periodo siguiente de producción. Según Bisang (2008), "ello, que responde a usos y prácticas de larga data y que cuenta con sustento legal, habilita un circuito paralelo de semillas de forma casi permanente, en la medida que las mejoras que estas contengan puedan ser reproducidas sin modificaciones en las sucesivas cosechas"; el mismo autor sostiene que operativamente es virtualmente imposible contar con un registro preciso y fiable de cosechas que permita establecer el porcentaje de la zafra anterior que genuinamente puede ser considerado capital de reproducción propio, además, el sistema de control que demandaría este fenómeno, sería realmente difícil de maniobrar.

Un problema importante generado por el "uso propio" de la semilla, es el problema del mercado ilegal de semilla que se desarrollo por parte de los agricultores dada la dificultad de controlar la semilla de uso propio. Núñez (2006) argumenta que el "uso propio" lesiono seriamente los derechos de obtentor implicando profundas consecuencias para la I&D en materia de variedad de vegetales; en parte esto motivo la formulación del UPOV de 1991 que extendió los derechos exclusivos del obtentor. Aunque la Argentina aun no sé adhirió al UPOV 1991, formulo el decreto reglamentario 2183/91 de la Ley 21.247, en el art. 41.a donde se estableció el mismo alcance sobre el ius excluendi, respecto a la producción o reproducción de la variedad tutelada, que el art. 14.1.a.i) de UPOV 1991, con lo que la excepción del agricultor dejó de poseer su amplitud original, al menos desde el punto de vista estrictamente normativo. El problema con la semilla de "uso propio" es el uso abusivo que le dan la gran mayoría de productores, y por esto se genera la bolsa blanca; se supone que la ley debería corregir este problema de mercado, pero encontrados esta le dio origen a dicha distorsión, al no definir claramente el llamado "uso propio" (Bisang y Sztulwark, 2007).

Volviendo al tema de los transgénicos, debido a los avances que se han tenido en este campo, nacen varios problemas en materia de derechos de obtentor y de patentes. El primero es determinar si la combinación de una variedad vegetal (sujetas a derechos de obtentores vegetales) y los genes (sujetos también a derechos de patentes) son patentables o no, y que tipo de derechos de propiedad se les puede asignar (Fridman, 2001). Pero más allá de eso, un problema mayor aparece cuando se considera que el objeto a patentar es un invento (entendido como una creación humana) o un descubrimiento (entendido como algo existente en la naturaleza); y por extensión si la patente recae sobre el producto o el proceso, dadas las múltiples posibilidades de efectuar las operaciones de incorporación de los genes (Bisang, 2003). La legislación en este tema como se vio anteriormente es poco concluyente y confusa, pues por un lado otorga derechos de obtentor, pero por el otro, dificulta la concepción de patentes dado que las características de los avances biotecnológicos no concuerdan con las condiciones de patentabilidad. Esto evidencia que existe un modelo débil de regulación de derechos de propiedad intelectual, por tanto, el marco legal vigente más que solucionar este problema contribuye en su generación, debido a la escasa claridad y demás aspectos que dificultan establecer los derechos de propiedad.


Segunda parte: Anteproyecto de ley de semillas y creaciones fitogenéticas

El anteproyecto de Ley de Semillas y Creaciones Filogenéticas presentado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, representa un cambio sustancial en la forma como legalmente se está manejando el campo. Como todo proyecto de ley, se formula de acuerdo a determinados intereses, beneficiando y/o perjudicando a las partes involucradas. Lo interesante de este anteproyecto es que los interés en productores por un lado, y obtentores por el otro, suelen ir en contravía por lo que el beneficio de unos, representa el detrimento del otro; aunque se considera que el efecto negativo recae proporcionalmente más sobre los productores (ya que tienen que pagar una regalía no considerada antes), mientras que el efecto positivo recae proporcionalmente más sobre los obtentores (ya que se estarían asegurando una regalía extendida infinita, mientras que de no aprobarse la ley los productores seguirían como hasta ahora).

Dentro del anteproyecto hay aspectos que generan gran controversia e interés, como es el caso del pago de regalías extendidas. En la propuesta de ley se considera el pago de los derechos del obtentor por parte del agricultor que reserve semilla para uso propio de una variedad protegida; además limita la apropiación de semilla de uso propio, al establecer que la cantidad de semilla reservada no puede exceder la cantidad de semilla original y legalmente adquirida. Esto favorece claramente los intereses de los obtentores, pues le genera regalías extendidas al infinito; además, el limitar la cantidad de semilla reservada, obliga al productor a adquirir semilla nueva en cada cosecha. Esto presenta grandes cambios con respecto a la legislación existente, en 1994 cuando Argentina se adhirió a la UPOV de 1978, donde se respeto el derecho del productor al uso propio de la semilla, y se limito el derecho al cobro de regalías por parte del obtentor; es decir, el productor debe pagar la semilla cuando la compra al semillero, pero no cuando luego de la cosecha, reserva una parte para la próxima campaña. Por lo tanto, aunque no se mencione explícitamente, el anteproyecto propone una clara adhesión a la UPOV 1991, dado "el derecho comparado de privilegios al uso propio de semilla por el agricultor y poner como regla el sistema de regalías extendidas" (Federación Agraria Argentina, 2012); esto sin duda cambiaria la práctica y doctrina del agro en el país.

Gran parte de la opinión (en especial de los productores) consideran que el anteproyecto presentado por el Estado nace como respuesta a una fuerte presión ejercida a nivel mundial por los obtentores de semillas que intentan impulsar leyes en los países donde tienen presencia para poder dominar la cadena agrocomercial de semillas. Según Buzzi (2004) (Presidente de la Federación Agraria Argentina), debe mantenerse el sistema actual, mediante el cual, el obtentor adquiere los derechos de propiedad sobre una variedad vegetal, conservando el agricultor el derecho a reservar la semilla para "uso propio" obtenida de la variedad protegida, pues de no ser así, lesionaría gravemente los intereses de los productores. Esta propuesta de Ley transforma la compra de semillas en una modalidad de "alquiler", pues obliga a los agricultores a pagar por cada cosecha que realicen. Buzzi (2004) enfatiza en que equivocadamente se ha vinculado la reserva y uso de semilla propia con el desarrollo del mercado ilegal; y que bajo las condiciones legales vigentes, cumple con los compromisos a nivel internacional en materia de protección de la propiedad intelectual. Estando claro esto, no habría razón alguna para formular una nueva ley que lo único que busca es favorecer a los obtentores en detrimento de los agricultores. Aunque se debe comentar, que es poco aceptable que el uso propio de semilla no haya incentivado el mercado ilegal de la misma.

Casella (2003), prestigioso jurista, docente y camarista perteneciente al "Ateneo de Estudios Agrosociales - UTN, Unidad Académica Reconquista", argumenta que los derechos del obtentor deben proteger la investigación y la producción de variedades, pero que no debe abarcar otros usos como el de almacenamiento para resiembra o el de la venta de grano como materia prima; por tanto considera que esta propuesta de ley es una "embestida contra el privilegio del agricultor" en la reserva y uso propio de semilla obtenida del cultivo, sustenta que "la profundización de los derechos de propiedad intelectual que hoy imperan en todas las ordenes de la tecnología y que, en este caso, pretende producir un efecto cascada hacia los multiplicadores y a los productores". Sin lugar a dudas, esta ampliación en el ámbito de la protección al obtentor aumenta considerablemente su poder de mercado, pue somete a su autorización prácticamente todos los actos que se pueden realizar con el material de reproducción; esto implica que el obtentor puede otorgar autorizaciones de acuerdo a condiciones y limitaciones que el mismo imponga, de ahí que actuara en favor de sus intereses. Algunos miembros de la FAA consideran que esta propuesta se asemeja más a los derechos de patentes, alejando considerablemente del actual sistema de derechos del obtentor.

Otro aspecto importante del proyecto, es que parece no contemplar a los pequeños productores que por no contar con la infraestructura adecuada para almacenar semilla deben sacarla de sus campos para un adecuado acondicionamiento o deposito. Esto se presenta porque hay situaciones en que los pequeños productores deben asociarse para trabajar mancomunadamente distintas fracciones de tierra, de allí surge un reparto y comercio de semilla (en menor escala) necesario para la subsistencia de estos agricultores (esto es como una forma de justificar la bolsa blanca al menos entre los pequeños productores). Estas acciones según el proyecto de reforma carecen de legalidad o requieren la autorización del obtentor quien seguramente en el afán por satisfacer sus ambiciones de lucro no permitirá que esto suceda. En este sentido, hay situaciones propias de la actividad agropecuaria que no son tenidas en cuenta en el proyecto, sino que por el contrario son decididamente condenadas en favor de los intereses de los obtentores.

El pago de regalías extendidas convierte al agricultor en un aportante cautivo por un cierto periodo de tiempo; en este sentido esta práctica podría transformarse en una regalía-dependiente para poder cultivar, y pagando durante años por algo que ya compró. Roulet (2005), presidente de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (Cartez) considera que la retribución por la investigación y el desarrollo de nuevas variedades debe ser incorporada en el costo de la semilla y no mediante pagos extendidos como lo plantea la propuesta. Aclara además que "los viejos eventos, por ejemplo, resistencia al glifosato, fueron traídos y desarrollados en el país conociendo la actual Ley de Semillas, por lo que quedarían fuera de toda discusión", por lo tanto según el autor esta discusión no se debería estar dando, además porque entre otras cosas no se ha generado un ámbito adecuado para que se discutan estos temas, en el que estén presentes todos los actores interesados.

La posición de los productores es clara y obvia frente a la propuesta de ley, pues es evidente que de aprobarse este proyecto los beneficios de los mismos se verían notablemente reducidos pues ahora deben considerar un gasto no menos importante en su estructura de costos que antes no existían. Un aspecto importante que se debe resaltar es el rol del Estado en esta situación, de una u otra forma esto es una puja entre dos privados, que se comportan de acuerdo a su racionalidad de mercado, por tanto, el problema lo debe resolver ellos en el mercado, sin que el Estado intervenga como ahora, pues las partes podrían establecer su propia regulación vía acuerdos privados. Según Vierheller (2004), el Estado debe tomar un rol de acompañamiento, generando marcos legales y macroeconómicos modernos, confiables y ejecutables, en últimas es el sector privado el que debe marcar los límites de las negociaciones. Algo claro de esta situación es que la tecnología es importante, debe seguir desarrollándose e implementándose, y por lo tanto debe pagarse, el problema está en cuanto pagar y la forma de hacerlo. Son varios aspectos los que agravan el problema, Huergo (2004), sostiene que el débil sistema institucional en materia de semillas se cruza los intereses de corto plazo de los productores (pagar lo menos posible por la genética), donde si no hay beneficios para los obtentores, se pierde interés en la actividad de fitomejoramiento en especies autógamas, además a los productores existente sobre todo de los cultivos autógamas les cuesta aportar a grandes desarrollos biotecnológicos por ser estos muchos más costosos que la genética clásica.

Los dueños de la tecnología "los obtentores", contrario a los productores, apoyan el anteproyecto propuesto, pues según ellos incentiva el desarrollo de la investigación. Según Gorosito (2004), reconocido abogado y asesor de empresas agropecuarias, el hecho del obtentor de percibir una compensación económica (regalía) por quien haya utilizado su variedad que sometió a licenciamiento público y bajo autorización previa, tiene acogida suficiente en el derecho; por lo tanto, el productor tiene derecho a adquirir su propia semilla estando obligado a pagar una regalía al dueño de la variedad. Es claro según Gorgosito (2004), que hace falta una regulación, sea esta contractual (el contrato es ley para las partes) o legal (normativa), que plante cuáles son las consecuencias de la obtención de semilla por un productor a partir de una variedad propiedad de un obtentor.

Ferrarotti (2005), presidente de la Asociación Argentina de Protección de Obtenciones Vegetales, argumenta que "la falta de sintonía en los tiempos de adopción de las innovaciones tecnológicas y la capacidad de captura de valor por propiedad intelectual para las empresas generadoras de las mismas, corta la retroalimentación necesaria para asegurar la competitividad futura, desalienta las inversiones y pone a la Argentina en zona de riesgo". Complementa diciendo, "la semilla es el insumo básico e irremplazable que dispara el desarrollo de una cadena de valor muy competitiva. Para resguardar y crecer en dicha competitividad, es indispensable entender que cuanto más moderna tecnología pueda ser introducida en la semilla, las ventajas se trasladarán hacia la toda la cadena. Para que esto se produzca, es necesario que las empresas tengan el retorno necesario que les permita reinvertir en la generación de nuevas tecnologías. Para que accedan a los beneficios que deberían emanar de su genuina actividad, es imprescindible que el Estado promueva, fiscalice y controle el respeto por la propiedad intelectual".

A manera de una conclusión analítica respecto al anteproyecto de ley, se puede argumentar que dicha propuesta surge debido entre otras, a dos distorsiones de mercado. Por un lado, se busca recompensar la inversión en I&D que han realizado las empresas obtentores, como forma de incentivar los continuos desarrollos en biotecnología; por el otro, es conocido la importancia que tiene el mercado ilegal de semilla en el país, algunos expertos declaran que solo el 20% de las semillas son legales; este descontrolado mercado ilegal se fundamenta en la "bolsa blanca", la cual se desarrollo debido al uso abusivo que se le dio al "uso propio" de semilla permitido por la actual legislación de obtentores. Para corregir estas distorsiones de mercado, se propuso el anteproyecto de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas, que se diferencia de la actual legislación en dos aspectos fundamentalmente, pago extendido de regalías, y la categorización de agricultor exceptuado, quien está exento del pago de regalías. Por lo tanto este anteproyecto sostiene que todos los agricultores estarán obligados a pagar una regalía a los obtentores dueños de la semilla por reservar semilla para uso propio, a excepción de los agricultores exceptuados.

De aprobarse esta ley, se cree que podrían ocurrir tres cosas; por un lado, se gestaría un monopolio de semilla, pues la presión de la bolsa blanca sería menor, quedando el obtentor con el dominio casi que total sobre la producción y comercialización de las semillas mejoradas. Aunque en la actualidad legalmente se perciba así, la realidad es otra, pues el fuerte mercado ilegal ejerce una gran presión vía precios a los distribuidores legales de semillas mejoradas. Por otro lado, la figura del agricultor exceptuado puede generar un efecto traslado de los agricultores no exceptuado hacia los exceptuados; aunque se debe tener en cuenta que la propuesta no es clara en la definición de agricultor exceptuado, pues no utiliza parámetros exactos (con cifras) que permitan determinar un posible efecto traslado; es claro que también se debe tener en cuenta los costos de trasladarse de una categoría a otra, los cuales deben ser menor al valor de las regalías a pagar. Finalmente, una vez instaurado el sistema de pago de regalías extendidas con el objetivo de incentivar nuevos avances en biotecnología, ¿quién garantiza que los obtentores tengan interés en seguir investigando?, si total, ya tienen asegurada la regalía al infinito. Al menos sobre el mismo producto la probabilidad de seguir investigando es menor, se considera que optarán por otro tipo de cultivos vírgenes en cuanto a avances biotecnológicos con el fin de extender el cobro de regalías.

Si en algo coincidimos todos es que la agricultura argentina debe mantener su posicionamiento de liderazgo internacional, conquistado sobre la base de su competitividad, ya que es una de las pocas actividades económicas que se pueden considerar "del Primer Mundo". Es claro que quien investiga debe ser remunerado pero de forma razonable, no en detrimento del agricultor mediante el pago exagerado de regalías extendidas indefinidamente. Se debe permitir la integración con biotecnologías del todo el mundo, y se debe permitir que ingresen al país para incentivar la libertad de acción y elección, pero se deben controlar, y es ahí donde debe aparecer el Estado, tanto para controlar a los que entran como para incentivar a los que están adentro, "a los productores", mediante la eliminación de retenciones dañinas, la imposición de subsidios, mejorando las condiciones de fletes, entre otras medidas en pro del desarrollo y fortalecimiento de campo nacional, siempre a la par con los desarrollos biotecnológicos y buscando que el sector sea competitivo en un mercado internacional plagado de desventajas (subsidios, créditos blandos, retenciones).


Tercera parte: Sistema de regalías extendidas, Monsato Argentina S.A.I.C.

La propuesta de Monsanto para la nuevas variedades de soja que busca una remuneración por los desarrollos biogenéticos logrado a través del cobro de regalías extendidas, se puede analizar desde diferentes perspectivas. El sistema de regalías extendidas se basa en la contraprestación por el aporte tecnológico que empresas obtentoras generan a través de inversiones en investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales. Los productores bajo este sistema, adquieren un compromiso de pago hacia el obtentor, por el beneficio de los avances biotecnológicos. Este reconocimiento de propiedad intelectual debería asegurar una continuidad en el desarrollo de las variedades vegetales.

Dentro de los puntos a favor de la propuesta de Monsanto, se encuentra el premio a la I&D, lo que fomenta futuras investigaciones sobre el tema que permitirán obtener futuras rentabilidades dados los nuevos avances; de esta forma se esperaría que se genere un circulo vicioso, donde mayores pagos por la I&D motivan mayores esfuerzos en I&D, siendo beneficioso para toda la sociedad. Esto se enfrasca dentro de lo que se conoce como Teoría de los Incentivos, la cual sugiere que se establezca un derecho de propiedad que permita un mínimo de apropiabilidad de los beneficios económicos por parte del inventor o inversor, ya que de otra manera las ganancias se socializarían totalmente, y el inventor o inversor no tendría incentivos para realizar futuras inversiones y lograr nuevos productos socialmente útiles.

Lo anterior se podría asociar con la teoría del capital humano, pues el pago por I&D permite recuperar la inversión en la educación necesaria para lograr los desarrollo biotecnológicos. De esta forma, una inversión realizada hoy en investigación para mejorar el rendimiento de la semilla, garantizará un pago por esa inversión durante un periodo de tiempo determinado. Esto incentiva la inversión en educación, pues será rentable invertir en educación siempre y cuando dicha inversión se recupere.

En cuanto a los contra de la propuesta de Monsanto, se esperan en primera medida, que la cláusula de la regalía extendida altere profundamente los efectos normales que se derivan de la compraventa de semillas, así como también "el funcionamiento de tradicionales institutos del régimen de propiedad intelectual sobre semillas e, incluso, del Código Civil". Se podría analizar esta regalía como un impuesto permanente a la compra de semilla, este impuesto cambia la estructura de costos del productor encareciendo el bien a producir, afectando directamente el beneficio del agricultor, esto podría desincentivar la producción o aumentar el precio final del producto lo que le restaría competitividad a nivel internacional con respecto a los demás productores. Los más perjudicados serían aquellos productores que están en el margen de la rentabilidad, con menos espacio presupuestal para maniobrar; el resultado podría ser que dichos productores se alejen de la producción de dicho bien, ya sea cambiando de actividad, o lo que es peor, vendiendo sus tierras a grandes productores, lo que aumentaría la concentración de la tierra.

Según Martinolich (2006), el sistema de regalías extendida elimina la posibilidad del agricultor de reservar semilla para uso propio. Esto sería una forma de extender los derechos del obtentor al infinito, generando al igual que en las regalías globales un alquiler; según el autor, esto podría disminuir los incentivos para el desarrollo de nuevas tecnologías y la inversión en I&D, afectando la competitividad agrícola del país, pues una vez el obtentor tenga asegurado un nivel de renta permanente, no tendrá mayores incentivos de realizar un mayor esfuerzo en crear una semilla con mayores modificaciones, pues esta vendría a reemplazar a la existente y no generaría mayores cambios en su estructura de ingresos. Otro punto planteado por Martinolich (2006), es que este sistema genera para el agricultor altísimos costos de transacción a su cargo, ya que el proceso de declaración jurada y todo lo que el sistema acarrea, no es nada sencillo y demanda recursos (dinero, tiempo, etc.).

El sistema de regalías extendidas, tiene efectos directos sobre el uso propio de la semilla, pues encarece profundamente el uso de semilla propia desincentivando la bolsa blanca; esto puede generar el surgimiento de un monopolio privado de semilla con poder suficiente para establecer las condiciones de mercado que más le favorezcan. Esto se daría debido a que los derechos de propiedad intelectual permiten a su titular ejercer el ius prohibendi y el ius excludendi sobre el producto; esto conduce a que otras personas resulten excluidas del libre uso y goce de los bienes sobre los que recae el derecho de propiedad. Este principio de exclusión puede ser interpretado como un monopolio sobre la obra original.

La importancia y el efecto positivo que han tenido los desarrollos biotecnológicos en el sector agrícola, razón por la cual se debe remunerar económicamente por estos avances. De nuevo se sustenta que el sistema de regalías extendida tal y como lo propone Monsanto produce efectos perversos sobre la agricultura y el país en general; es claro que quienes se verán más afectados serán los productores más chicos, que no tienen la capacidad de pago suficiente para asumir este nuevo costo, por lo que sus beneficios se disminuirá, además se deben tener en cuenta que por el nivel de producción que manejan, lo más seguro es que estos productores chicos se dediquen solo a la producción y no a la comercialización lo que disminuye su margen de ganancia. Otro punto ya examinado, es el surgimiento de un monopolio, con poder para controlar vía precios y cantidades, pues según la propuesta de Monsanto, la cantidad de semilla destinada al uso propio no puede ser mayor a la comprada originalmente. Finalmente, no es seguro que el pago de regalías extendidas garantice nuevos avances tecnológicos al menos en el mismo producto, es más seguro que esto incentive creaciones biotecnológicas en nuevos productos buscando generar nuevos sistemas de pagos mediante regalías extendidas; de esta forma y con la mayoría de productos "privatizados" debiendo pagar por su "alquiler", generaría un escenario de supervivencia pura, donde solos los grandes y fuertes pueden sobrevivir. De presentarse este escenario, surgirían por un lado, y se agravarían por el otro, los problemas sociales, pues esto aumentaría la concentración de la tierra y/o riqueza en pocas manos, aumentando la desigualdad, la pobreza y la insatisfacción social.




REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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