Protección de las marcas táctiles o de textura en la Comunidad Andina: análisis del caso 242-ip-2015
Palabras clave:
Marcas táctiles, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Registro de marcas, Criterios de distintividad, Unión EuropeaResumen
Los constantes cambios del comercio internacional han hecho necesaria la creación de nuevas formas de marcas destinadas a diferenciar los productos y servicios existentes en el mercado, claro ejemplo de esto es la interpretación prejudicial 242-IP-2015 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la que se estudió el primer registro de una marca táctil o de textura, ampliando el concepto de las marcas no convencionales. Sin embargo, de la misma manera que el otorgamiento de esta nueva clase de marcas representa un creciente desarrollo en la protección marcaria que otorga la Comunidad Andina, también representa nuevos retos en el proceso de solicitud y trámite de registro, debido a las características propias de este tipo de representaciones, que hacen necesario replantear la taxatividad de los criterios de registrabilidad, susceptibilidad de representación gráfica, distintividad, forma de publicación de la marca y formas de uso común; para efectivizar su aplicación en las oficinas encargadas de tramitar las solicitudes en los países miembros de la Comunidad Andina, garantizando nuevos registros de marca táctil, con lo que se busca ampliar la protección de comerciantes y consumidores, según los argumentos que se exponen en el presente artículo.
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