Naturaleza jurídica del Proceso de Privación de Patria Potestad en el Código General del Proceso. ¿Un cambio de curso o una fe de erratas?
Palabras clave:
Privación de patria potestad, proceso verbal, verbal sumarioResumen
El numeral 4 del artículo 22 del Código General del Proceso atribuye al juez de familia el conocimiento del proceso de privación de patria potestad, en primera instancia. Al no encontrarse expresamente enlistado en los asuntos catalogados como verbales sumarios en el artículo 390 del mismo estatuto, y en armonía con el canon 368, se asumiría que este asunto se debe dirimir por la cuerda de un proceso verbal, habida cuenta de su carácter residual. No obstante, en una aparente fe de erratas, el artículo 395 ibídem, que consagra las disposiciones especiales que resultan aplicables a la privación de patria potestad, fue ubicado en el capítulo que regula las disposiciones especiales del verbal sumario, generando una controversia ostensible, causando la duda acerca del trámite que debe imprimirse en este caso. En este artículo se exponen los argumentos que permiten sostener que el proceso de privación de patria potestad es un proceso verbal, conclusión a la que se arriba a partir de criterios jurídicos sustanciales, históricos y procesales, luego de explorar tres hipótesis: (i) se trata de un proceso verbal sumario (de única instancia); o (ii) es un proceso verbal sumario sui generis con doble instancia; o en efecto, (iii) es un proceso verbal.
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