Naturaleza jurídica del Proceso de Privación de Patria Potestad en el Código General del Proceso. ¿Un cambio de curso o una fe de erratas?
Palavras-chave:
Privación de patria potestad, proceso verbal, verbal sumarioResumo
El numeral 4 del artículo 22 del Código General del Proceso atribuye al juez de familia el conocimiento del proceso de privación de patria potestad, en primera instancia. Al no encontrarse expresamente enlistado en los asuntos catalogados como verbales sumarios en el artículo 390 del mismo estatuto, y en armonía con el canon 368, se asumiría que este asunto se debe dirimir por la cuerda de un proceso verbal, habida cuenta de su carácter residual. No obstante, en una aparente fe de erratas, el artículo 395 ibídem, que consagra las disposiciones especiales que resultan aplicables a la privación de patria potestad, fue ubicado en el capítulo que regula las disposiciones especiales del verbal sumario, generando una controversia ostensible, causando la duda acerca del trámite que debe imprimirse en este caso. En este artículo se exponen los argumentos que permiten sostener que el proceso de privación de patria potestad es un proceso verbal, conclusión a la que se arriba a partir de criterios jurídicos sustanciales, históricos y procesales, luego de explorar tres hipótesis: (i) se trata de un proceso verbal sumario (de única instancia); o (ii) es un proceso verbal sumario sui generis con doble instancia; o en efecto, (iii) es un proceso verbal.
Downloads
Referências
Azula, J. (2019). Manual de Derecho Procesal. Tomo III. Procesos de conocimiento. 6a ed. Bogotá: Temis.
Bejarano, R. (2020). Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos. 9a ed. Bogotá: Temis.
Bejarano, R. (28 de enero de 2016). En el camino se arreglan las cargas. Ámbito Jurídico. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/
columnista-impreso/educacion-y-cultura/en-el-camino-se-arreglan-lascargas
Código Judicial de los Estados Unidos de Colombia [Código]. (1872). Biblioteca Nacional de España. Recuperado de http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000124694&page=1
Congreso de Colombia (06 de agosto de 1970) Código de Procedimiento Civil [Decreto 1400 de 1970]. DO: 33.150.
Congreso de Colombia (12 de julio de Fuente: Autoría propia 2012). Código General del Proceso [Ley 1564 de 2012]. DO: 48.489.
Congreso de Colombia (17 de octubre de 1931). Código Judicial [Ley 105 de 1931]. DO: 21.823
Congreso de Colombia (26 de diciembre de 1946). Ley Orgánica de la Defensa del Niño [Ley 83 de 1946]. DO: 26.363.
Congreso de los Estados Unidos de Colombia (31 de mayo de 1873). Código Civil Colombiano [Ley 84 de 1873]. DO: 2.867.
Congreso de Colombia (5 de enero de 2001). Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. [Ley 640 de 2001]. DO: 44.303
Congreso de Colombia (8 de noviembre de 2006). Código de la Infancia y la Adolescencia [Ley 1098 de 2006]. DO: 46.446.
Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (3 de marzo de 2010). Senten- cia C-145 [M.P. Gabriel Mendoza Martelo].
Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (12 de octubre de 2004). Sen- tencia C-997 [M.P. Jaime Córdoba Triviño].
Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (22 de noviembre de 2007).
Sentencia C-1003 [M.P. Clara Inés Vargas].
Corte Constitucional de Colombia, Sala Quinta de Revisión (29 de marzo de 2012). Sentencia T-266. [M.P. Jorge Palacio Palacio]
Corte Constitucional de Colombia, Sala Séptima de Revisión (20 de septiem- bre de 2018). Sentencia T-384. [M.P. Cristina Pardo Schlesinger]
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (18 de marzo de 2019).
Sentencia STC3337. [M.P. Octavio Augusto Tejeiro]
Frugoni, E. (1936). La Canción Humana. Recuperado de http://www.autores- deluruguay.uy/biblioteca/Emilio_Frugoni/lib/exe/fetch.php?media=fru- goni_-_la_cancion_humana.pdf
Hinestrosa, F. (2006). El Código Civil de Bello en Colombia. Revista de Dere- cho Privado, (10), 5-28. Recuperado de https://revistas.uexternado.edu. co/index.php/derpri/article/view/582/549
López, H. F. (2009). Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano. Tomo
II. Parte Especial. 9a. ed. Bogotá: Dupré Editores.
López, H. F. (2016). Código General del Proceso. Parte General. Dupré. López, H. F. (2018). Código General del Proceso. Parte Especial (2a ed.). Dupré. Monroy, M. G. (2011). Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia. 14a. ed.
Bogotá: Ediciones del Profesional.
Nisimblat, N. (2018). Derecho Probatorio. Técnicas de Juicio Oral. 4a ed. Bo- gotá: Ediciones Doctrina y Ley.
Parra, J. (2019). Derecho de Familia. Tomo I. Parte Sustancial. 3a ed. Bogotá: Temis.
Parra, J. (2019). Derecho de Familia. Tomo II. Actuaciones extrajudiciales y judiciales. 3a. ed. Bogotá: Temis.
Presidencia de Colombia (7 de octubre de 1989). Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil [Decreto 2282 de 1989]. DO: 39.013.
Presidencia de Colombia (7 de octubre de 1989). Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones [Decreto 2272 de 1989]. DO: 39.012.
Downloads
Publicado
Como Citar
Edição
Seção
Licença
A recepção de um artigo pela Revista Científica CODEX não implica a sua aprovação, nem o compromisso de publicação. O autor será informado oportunamente dos resultados do processo de avaliação do artigo, e a data de publicação em caso de aceitação.
O autor deverá apresentar, junto com o artigo, a carta de cessão à revista de seus direitos patrimoniais sobre o artigo, na qual autoriza expressamente a revista a copiar, reproduzir, distribuir, publicar e comercializar o artigo apresentado, através de meios digitais ou electrónicos, físicos, reprográficos e em geral através de qualquer meio de comunicação academicamente aceite.
O autor na mesma carta afirma que o artigo respeita os direitos autorais de terceiros, e exonera a Universidade de Nariño de responsabilidade perante terceiros, e compromete-se a responder por qualquer ação judicial iniciada por esse fato. A revista realizará a publicação, em todo o caso, mencionando o autor do artigo, e respeitando os direitos morais de autor (Lei 23 de 1982, Decisão 351 CAN)