REFLEXIÓN SOBRE LA POSICIÓN JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (COLOMBIA COMPRA EFICIENTE) EN TORNO A LA POTENCIAL CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONSULTORES
Palabras clave:
MODALIDADES DE SECCIÓN, CONCURSO DE MÉRITOS, MÍNIMA CUANTÍA, CONSULTORÍA, PRINCIPIOS EN CONTRATCIÓN PÚBLICAResumen
La entrada normativa que reguló la modalidad de selección denominada mínima cuantía en materia de contratación pública trajo una novedad en cuanto a la apertura de posibilidad de la figura “concurrencia de modalidades”, consistente en que, para una misma necesidad contractual de la administración pública y cumpliendo cierto tipo de características, esa modalidad podría concurrir con las ya existentes en un caso concreto. La posición de Colombia Compra Eficiente, que ha sido replicada en altas Cortes (Corte Constitucional y Consejo de Estado), se simplifica en que: 1. Sí existe concurrencia de modalidades de selección en esos casos, y 2. El Concurso de Méritos cede ante la Mínima Cuantía por ser esta una modalidad más expedita, eficiente y célere, esto en aplicación del principio contenido en el artículo 25 de la ley 80 de 1993.
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Citas
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