EL DERECHO A NO SABER LA VERDAD BIOLÓGICA A CONTRA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA
Palabras clave:
FAMILIA, INTERÉS SUPERIOR, FILIACIÓN, INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, PRUEBA DE ADNResumen
El proceso de investigación de la paternidad, conforme al artículo 386 delCódigo General del Proceso, en correspondencia con el artículo 1 de laley 721 de 2001, imponen al juez de conocimiento el deber de decretar lapráctica de la prueba de ADN como mecanismo idóneo para excluir o incluir la paternidad investigada. Dicha prerrogativa se funda, inicialmente, en la garantía y protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, respecto de quienes se investiga su filiación. Sin embargo, existen ciertos contextos fácticos dentro de los cuales la aplicación de. dicha norma, contrario a garantizar los derechos en los que se funda, conllevaría la vulneración de los mismos. Así las cosas y teniendo presente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes como eje transversal de la actuación judicial, se procede a analizar la posibilidad de proteger los derechos fundamentales de los menores en cuestión a partir del desconocimiento de la verdad biológica y la consecuente prescindencia del decreto y práctica de la prueba técnica de ADN.
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Citas
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