La interpretación del convenio 169 de la OIT desde la perspectiva de los pueblos originarios

Autores/as

  • Leandro Federico González Universidad Nacional de La Plata

Resumen

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, adoptó, en 1989, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en naciones independientes, el cual reconoce el derecho de los pueblos originarios a regirse por sus propios sistemas jurídicos e instituciones penales. Sin embargo, al condicionar su aplicación a las normas internacionales sobre derechos humanos, hace imposible su aplicación, particularmente por la interpretación exegética de los sistemas jurídicos estatales. De manera que, la justa aplicación solo es posible si la interpretación, tanto de los sistemas penales propios como de las normas internacionales, parte de la propia mirada de los grupos originarios.

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Biografía del autor/a

Leandro Federico González, Universidad Nacional de La Plata

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, doctorando en Ciencias Sociales, funcionario judicial.

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Publicado

2018-06-19

Cómo citar

González, L. F. (2018). La interpretación del convenio 169 de la OIT desde la perspectiva de los pueblos originarios. Mopa Mopa, 1(23). Recuperado a partir de https://revistas.udenar.edu.co/index.php/rmopa/article/view/3911