EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA SOSTENIBILIDAD FISCAL Y EL PROYECTO SOCIAL PARA COLOMBIA: REFLEXIONES EN TORNO AL ACTO LEGISLATIVO No. 03 DE 2011

Autores/as

  • Santiago Villota Romo

Palabras clave:

Derechos Fundamentales, Estabilidad Macroeconómica, Estado Social de Derecho, Sostenibilidad Fiscal, Principio Constitucional, Régimen Económico y de Hacienda Pública

Resumen

En la Constitución de 1991, se estableció en su Artículo 374 los mecanismos para reformarla, definiendo 3, ellos son: vía por el Congreso de la República, por una Asamblea Constituyente o por el propio pueblo mediante Referéndum. Precisamente en la primera opción se establece el Congreso de la República, al entenderlo como un escenario de la representación del pueblo. El trámite se da por medio de Actos Legislativos que es un mecanismo de reforma constitucional a uno o a varios artículos de la Constitución Política de Colombia.

Precisamente el Gobierno nacional presentó un proyecto de Acto Legislativo para reformar la Constitución Política Nacional de 1991, en su Título XII del Régimen Económico y de Hacienda Pública, cuyo proyecto fue finalmente aprobado en el Congreso de la República, estableciendo el Acto Legislativo No. 3 de 2011, que establece el Principio Constitucional de la Sostenibilidad Fiscal, la reforma de rango constitucional aparece en el actual estado de cosas en el País como una estrategia que pretende que las diferentes decisiones que tienen impacto sobre gasto público nacional sean coherentes con la estabilidad macroeconómica. La realidad colombiana, luego de 21 años de entrada en vigencia de la Constitución Política Nacional, demuestra que los ingresos de la Nación y sus posibilidades reales de financiamiento para las complejas necesidades son cada vez más limitados, es así como las decisiones que implican esfuerzos fiscales avanzan por una senda insostenible de gastos y de incapacidad financiera para la obtención de recursos, poniendo en riesgo el cumplimiento de funciones del estado y con ello la materialización efectiva del modelo del Estado Social de Derecho, consagrado en la constitución de 1991.

Los objetivos de la sociedad actual, se enmarcan en términos generales, en parámetros comunes como promover el desarrollo, la reducción de la pobreza, la eliminación de la desigualdad y la búsqueda de la justicia y la equidad generacional, ante lo cual los ingresos públicos, provenientes mayoritariamente de los tributos, no son suficientes para atenderlos, recurriendo por lo general, a endeudamiento tanto interno como externo, generando un modelo de desarrollo insostenible.

En este esquema la insostenibilidad fiscal en un Estado de Bienestar, como el colombiano, reflejaría la imposibilidad de su Gobierno para cumplir con sus compromisos, conllevando a efectos indeseables en materia de crecimiento económico, desempleo y pobreza. Lo que significa que las generaciones futuras deberán hacer un mayor esfuerzo en materia de impuestos, con lo cual decisiones presentes que influyen en la tendencia futura de los gastos y del endeudamiento pueden faltar y fallar a la justicia intergeneracional que la sociedad demanda. De esta manera, resulta imprescindible que las decisiones en materia de gastos consulten las restricciones presupuestales presentes y futuras; es decir, que sean coherentes con el Principio de Sostenibilidad Fiscal.

El Gobierno colombiano, con la expedición del Acto Legislativo No. 03 de 2011, que reforma la Constitución Política Nacional de 1991, involucró el Principio de rango constitucional de la Sostenibilidad Fiscal en Colombia,
generando un amplio debate en torno a la estabilidad macroeconómica, la garantía y progresividad de los Derechos Fundamentales, en desarrollo del modelo constitucional vigente en el País del Estado Social de Derecho, un tema de controversia y actualidad que interesa a la comunidad académica, científica y general, por sus repercusiones frente al pacto social del 91.

La Sostenibilidad Fiscal elevada a rango constitucional impactará las decisiones del devenir estatal, sus consideraciones y medidas determinarán la inversión pública y con ella la dinámica del desarrollo del País y sus ciudadanos, generando expectativa e incertidumbre; un tema que debe ser analizado desde diferentes áreas y perspectivas del conocimiento y del sentir social influenciado por la reforma constitucional más profunda y significativa que se ha hecho en ésta materia, a la Constitución de 1991.

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Citas

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(4) Corte Constitucional. Sentencia No. C-449 de 1992.

(5) Corte Constitucional. Sentencia No. C-449 de 1992.

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Publicado

2013-04-11

Cómo citar

Villota Romo, S. (2013). EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA SOSTENIBILIDAD FISCAL Y EL PROYECTO SOCIAL PARA COLOMBIA: REFLEXIONES EN TORNO AL ACTO LEGISLATIVO No. 03 DE 2011. Tendencias, 13(2), 36–51. Recuperado a partir de https://revistas.udenar.edu.co/index.php/rtend/article/view/471