Evaluación de la carrera administrativa en la alcaldía de Pasto

Autores

  • Antonio Bastidas Unigarro Universidad de Nariño

Palavras-chave:

Carrera Administrativa, Talento Humano, Funcionario público, Merito, Competencias laborales

Resumo

Este artículo aborda la aplicación de las distintas normas de carrera administrativa (Leyes 27 de 1992, 446 de 1998 y 909 de 2004) en la Alcaldía Municipal de Pasto, en cuanto al sistema de talento humano se refiere y muestra los resultados de la investigación frente a procesos de ingreso,
capacitación y estímulos, evaluación del desempeño y motivación del personal inscrito en carrera administrativa, abarcando el análisis histórico desde 1994, pero particularmente haciendo énfasis en los años 2007 a 2010. Finalmente el análisis apunta a las bondades y dificultades en la aplicación del nuevo modelo de gestión del talento humano en el ente territorial.

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Biografia do Autor

Antonio Bastidas Unigarro, Universidad de Nariño

Economista y abogado de la Universidad de Nariño; especialista en administración pública, alta gerencia y egresado del postgrado en derecho administrativo. Funcionario de carrera en la alcaldía municipal de Pasto y docente de cátedra de la FACEA de la Universidad de Nariño. Email: bastydas2005@yahoo.es.

Administradora de empresas. Especialista en gerencia social del CEILAC de la Universidad de Nariño. Estudiante de maestría de organizaciones en la UNAD. Investigadores y docente de la UNAD CEAD Pasto. Email: Sonia.boles@yahoo.mx.com

Para calcular el tamaño de la muestra se recurrió a la siguiente formula: Tamaño maestral: N Z² pq /(e (n-1) + z pq)². Donde Z toma un valor de 1,96 para un nivel de confianza del 0,05; P: Prevalencia esperada del parámetro a evaluar. Para el caso se toma la opción mas desfavorable (p= 0,5), que hace mayor el tamaño muestral. q = 1-p; e = error que se prevé cometer, en el caso 0,1. Aplicando al caso: Tamaño Muestral = 174(1,96)(1,96)(0,5)(0,5)/(0,1)(0,1) (173)+ (1,96)(1,96)(0,5)(0,5). Tamaño Muestral = 163/2,67 = aproximadamente 60 encuestas. Fórmula consultada en Muestreo probabilística. Domenec. (1999) en www.chospab.es/calidad/archivos/Metodos/Muestreo.pdf. Extraído el 1 de febrero del 2011.

Se exceptúan de la carrera administrativa, los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (art. 125 C.N.)

Los sistemas de carrera exentos de la administración y vigilancia por la CNSC son aquellos que tienen carácter especial asignado de manera directa por la Constitución Política, Entre éstos se encuentran: el sistema de carrera de la rama judicial, el de la Procuraduría General de la Nación, el de la Contraloría General de la República y el de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el de la carrera militar y el de la Policía Nacional.

En 1997 los empleos públicos se agrupaban en siete niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo. En 1998, pasan a seis niveles, luego de fusionar en el Nivel Asistencial los niveles Administrativo y Operativo. En 2004 se elimina el Nivel Ejecutivo.

La teoría de la elección pública (Public Choice) estudia las preferencias individuales que a través de mecanismos controlados por el Estado, se convierten en acciones públicas. La elección pública es el intermedio entre la economía y la ciencia política; “los mecanismos de expresión de la comunidad en torno a sus preferencias sobre los bienes colectivos se denominan en la literatura anglosajona el “Public Choice” –escogencias colectivas– y constituye uno de los temas de mayor actualidad en los estudios modernos de las finanzas públicas. Juan Camilo Restrepo, Hacienda Pública, Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 28.

Véase Sentencia C-372 del 26 de mayo de 1999 emanada de la Corte Constitucional Colombiana.

La actual estructura administrativa se encuentra en los acuerdos 010 del 2008, 005 y 014 del 2009 emanados del Concejo Municipal de Pasto, desarrollados por el decreto 020 del 20 de enero del 2009, modificado por los decretos 0291 del 30 de marzo del 2009 y 0785 del 11 de noviembre del mismo año, los cuales establecieron el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel central de la alcaldía municipal de Pasto y fijó la planta de personal.

En tres casos similares al analizado en esta sentencia, la Corte ha sido absolutamente clara: no puede existir norma alguna dentro de nuestro ordenamiento que permita el ingreso automático a cargos de carrera. Por esa razón, ha declarado inexequibles normas que permitían el ingreso a la carrera, en distintos organismos, sin mediar un proceso de selección, tales como la Aeronáutica Civil (sentencia C-317 de 1995), la rama judicial (sentencia C-037 de 1996) y el escalafón docente (sentencia C-562 de 1996). Corte Constitucional. Mg Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía. Expedientes D-1344 y D-1345.

Referências

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Publicado

2013-04-25

Como Citar

Bastidas Unigarro, A. (2013). Evaluación de la carrera administrativa en la alcaldía de Pasto. Tendencias, 13(1), 82–99. Recuperado de https://revistas.udenar.edu.co/index.php/rtend/article/view/516